lunes, 16 de noviembre de 2009

Ley 23.592: PENALIZACION DE ACTOS DISCRIMINATORIOS

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 4
TEMAS:


  • DERECHOS HUMANOS-DISCRIMINACION-

  • DISCRIMINACION RACIAL O RELIGIOSA-

  • DISCRIMINACION POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES

  • DISCRIMINACION POR CONDICION ECONOMICA O SOCIAL-PROPAGANDA

  • DISCRIMINATORIA-PENA-AGRAVANTES DE LA PENA

Ley N° 23.592

Adóptanse medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. Sancionada: agosto 3 de 1988 Promulgada: agosto 23 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:


ART. 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Art. 2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Art. 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Art 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. (Artículo incorporado por art.1° de la Ley N° 24.782 B.O. 03/04/97).

Art 5°.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia." (Artículo incorporado por art.2° de la Ley N° 24.782 B.O. 03/04/97).

Art. 6°.- Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley. (Artículo sustituido por 1° de la Ley N° 25.608 B.O. 8/7/2002).

Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN C. PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ - Carlos A. BRAVO - Antonio J. MACRIS. (Artículo renumerado por art. 2° de la Ley N° 25.608 B.O. 8/7/2002). DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.



Las causas y consecuencias de la discriminación, la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia, constituyen un campo de los derechos humanos.

viernes, 13 de noviembre de 2009

La discriminación por el dinero

La Argentina vive una desigualdad social inédita en su historia. Los sondeos aseguran que el nivel socioeconómico es la principal causa de discriminación, seguido por la xenofobia y la obesidad. Los analistas les dan la razón a las encuestas y admiten que es difícil revertirlas.


El perfil del clásico personaje soberbio e inescrupuloso de cualquier célebre culebrón se encarnizó en la sociedad argentina donde la principal causa de discriminación es la socioeconómica.

La humillación del que tiene más sobre el de menores ingresos es el ejercicio más frecuente en el área de la discriminación social, seguida, casi por obviedad, por la nacionalidad y la gordura.
Los datos fueron revelados en una encuesta abierta realizada por InfoBAE respecto a cuál es, en la actualidad, el principal motivo por el que los argentinos discriminan.

La pobreza y la xenofobia fueron los más votados por los 9.771 participantes de la propuesta.

De ese total el 30% se pronunció por la condición socioeconómica, el 19% por la nacionalidad, el 17% por la obesidad y en cuarto lugar quedó la raza (14.5%).
Organizaciones no gubernamentales, analistas sociales y organismos oficiales coincidieron con la tendencia marcada por la encuesta y destacaron la dificultad que presenta probar legalmente una situación de discriminación o marginación por pobreza o condición social.
“La desigualdad social ha aumentado considerablemente en la Argentina en los últimos tiempos y esta se hace hoy evidente en la misma vía pública. Esta desigualdad implica discriminación, abierta o encubierta, explícita o implícita. La Argentina vive la desigualdad más grande de su historia, siendo América Latina la región del mundo donde más aumentó y en ella, nuestro país donde más se incrementó”, aseguró a Infobae.com Rosendo Fraga, director del centro de Estudios Unión para la nueva Mayoría.